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Jornada máxima Imprimir esta nota
mayo 19, 2013 José Dávalos* La preocupación por la jornada inhumana que agobiaba a los trabajadores, hombres y mujeres, antes de 1917, llevó a los diputados constituyentes de Querétaro a inscribir en la primera fracción del artículo 123: “La duración de la jornada máxima será de ocho horas”. Es necesario decir que esas jornadas extenuantes se siguen dando ahora en 2013, miles y miles de gentes tienen que aceptar los horarios que les impone el patrón para poder llevar comida a su casa. Es conveniente hacer la siguiente aclaración: El constituyente mexicano no dispuso que la jornada de trabajo es de ocho horas; no; el constituyente lo que hizo fue decir cuál cual es la jornada máxima. Es decir, la jornada puede ser de siete, de seis, de cinco horas, etcétera. Los diputados constituyentes que conocían de cerca el trabajo en las ciudades, en las minas y en el campo, preocupados por las jornadas agotadoras a que eran sometidos los trabajadores, también inscribieron en la Carta Fundamental los ordenamientos siguientes: La jornada máxima de trabajo nocturno es de siete horas (entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana); para los trabajadores mayores de 14 y menores de 16 años la jornada máxima es de seis horas; está prohibido todo trabajo después de las 10 de la noche para los menores de 16 años; la jornada extraordinaria no debe exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana y se paga con un 100% más de lo fijado para las horas normales; está prohibido el tiempo extraordinario para los menores de 16 años. Es necesario anotar que a pesar de lo que ordenan la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, por todos lados y todos los días vemos a niños, hombres y mujeres, trabajando al servicio de un patrón jornadas extenuantes, en los talleres mecánicos, en las panaderías, en las carpinterías, en los restaurantes, en talleres eléctricos, en tiendas comerciales, etcétera. Este es un punto que tiene que atacar y resolver la Inspección del Trabajo de la Federación y de los estados. Lleva todo el tiempo este problema, pero con voluntad política puede curarse este mal. Una pregunta que naturalmente surge es esta: ¿Jurídicamente qué se entiende por jornada de trabajo? La excelente respuesta la encontramos en el artículo 58 de la Ley: Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. El precepto no dice que la jornada es el tiempo en el que el trabajador está prestando sus servicios, es decir no dice que es el tiempo efectivo de los servicios; el artículo establece que el trabajador en su jornada está a disposición del patrón para realizar su trabajo. Es decir, es posible que el trabajador preste servicios de las siete de la mañana a las tres de la tarde. El trabajador llegó al local de la empresa y registró su asistencia a las siete. Fue a tomar asiento frente a la máquina en la que produce vasos de plástico. No pudo comenzar a trabajar, se le informó que no había llegado la materia prima con la que se fabrican esos vasos, su jefe le dijo que un poco más tarde se le entregaría. El trabajador estuvo esperando en su lugar. La materia prima se le entregó a las 12 del día. Hay que precisar que a esa hora no comenzó su jornada, su jornada comenzó a las siete de la mañana y terminará a las tres de la tarde. Desde las siete de la mañana el trabajador cumplió su obligación de estar a disposición del patrón para hacer su quehacer diario. Es conveniente dejar claro que si el trabajador tiene una jornada de seis horas, no hay por qué esperar la octava hora para comenzar a contar el tiempo extraordinario. La jornada extraordinaria comienza cuando empieza la prolongación de la jornada ordinaria. Si en este ejemplo la jornada es de seis horas, el tiempo extraordinario comienza en la séptima hora. Los artículos 123, fracción XXVII, inciso a), de la Constitución, y 5º, fracción III, de la Ley, determinan que no valen y no obligan a los trabajadores las jornadas notoriamente inhumanas, por lo notoriamente excesivas, dada la índole del trabajo. En labores que se desarrollan cerca del fuego, en el frío, o en el ruido estridente, necesariamente las jornadas se fijarán menores que la máxima. Los trabajadores siempre han encontrado el camino legal para defenderse. *Dr. en Derecho y Ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM Los maestros Imprimir esta nota
mayo 12, 2013 José Dávalos* Estas líneas tienen por objeto rendir homenaje por El Día del Maestro a los profesores que trabajan en el aula, en su mesa de investigación, y a los maestros que nos iluminan desde el firmamento, como los luceros. A todos ellos con el ferviente cariño de este universitario que los sigue estudiando, que los admira y que trata de seguir su ejemplo siempre. Don Andrés Serra Rojas. Yo iba a mis clases a la Facultad de Derecho en la Ciudad Universitaria, tomaba el trolebús en la avenida Cuauhtémoc, en la esquina con la calle de Querétaro. El Doctor Serra Rojas abordaba el mismo transporte un poco más adelante. Llovía muy fuerte. Bajé enfrente de la Universidad y me fui corriendo al salón de clases. Pensé que el maestro no llegaría por aquel aguacero que arreciaba en vez de parar. Con mi sorpresa el Doctor Serra entró al salón en punto de las cuatro de la tarde, empapado de pies a cabeza. Sin comentario previo comenzó su cátedra y la concluyó. Doctor Héctor Fix Zamudio. Mi maestro en posgrado. El profesor exponía la cátedra de Derecho Procesal del Trabajo. Puntual para comenzar y para terminar la lección. Siempre sobrio, sus alumnos procurábamos no interrumpir su cátedra ni con el ruido de las hojas del cuaderno. Manejaba la ironía fina, de repente decía una anécdota, una broma siempre de buen gusto. Estábamos muy atentos a su exposición, decía una idea tras otra y los argumentos que la sustentaban. Al final del curso debíamos presentar un trabajo escrito; el mío fue sobre la necesidad de incorporar al artículo 123 de la Constitución a los trabajadores de los gobiernos de los Estados y de los Municipios. El Doctor Fix me dijo que si le permitía proponer mi tesina para que se publicara en una revista del Instituto de Investigaciones Jurídicas. Le contesté que me encantaba su propuesta, que para mí era un gran honor. A partir de esta vez, he buscado permanentemente que Investigaciones Jurídicas y la Facultad de Derecho acepten publicar mis trabajos. Don Alberto Trueba Urbina. Fui su alumno en la cátedra de derecho del trabajo. Siempre buscaba apuntar las ideas centrales de cada clase y trataba de apoyarlas con la consulta de otros autores. Un día, con mi gran sorpresa, con el aula repleta de alumnos el Doctor Trueba Urbina anunció que me nombraba su ayudante de cátedra. Al año siguiente, en el segundo curso, me concedió el mismo honor. Por esta razón, en alguna de sus pocas ausencias, expuse el tema de la clase correspondiente a los alumnos del maestro. Doctor Mario de la Cueva. Brillantísimo profesor de derecho constitucional, autor de la gran obra de “Derecho Mexicano del Trabajo”, conocida en el mundo entero. Impartió la cátedra de derecho del trabajo hasta en la última etapa de su actividad docente. Supe en esa obra de tantos detalles sobre los orígenes de las instituciones laborales. Tenía la sencillez de los verdaderos maestros. Nunca dejó sin respuesta alguna de las múltiples preguntas que le plantee. Atendía a sus alumnos y a los profesores en los pasillos, en la explanada de la Facultad, y aún en su casa. Tomaba la ley, alguno de sus libros, o el libro de otro autor, y leía el texto con el cual subrayaba el sustento de lo que estaba respondiendo. Doctor Jorge Carpizo. Sus calificaciones desde la preparatoria fueron de diez, lo mismo en la licenciatura que en el posgrado de la Facultad de Derecho. En 1966, quienes por consigna tiraron a don César Sepúlveda en la Dirección de la Facultad de Derecho y al Doctor Ignacio Chávez, rector de la UNAM, en el estacionamiento de la Facultad injuriaron, maltrataron y trasquilaron al entonces estudiante Jorge Carpizo, adjunto del maestro Jorge Sánchez Cordero, quien estaba visitando varias universidades de Europa; Jorge Carpizo se dirigía a impartir su cátedra de derecho civil. En esas condiciones, caminó erguido al aula e impartió la lección. Con enorme respeto el numeroso grupo de alumnos lo recibió de pie y se dispuso a escucharlo con atención. Ya como profesor, Jorge Carpizo jamás faltaba a su clase. Cuando algo le impedía presentarse en el aula, siempre ofrecía su disculpa. Nunca acudía a hablar a los alumnos sin haber preparado lo que iba a decirles. Esta es la recia madera de los maestros que he conocido. Podría comentar sobre los profesores Guillermo Floris Margadant, Ignacio Burgoa Orihuela, Raúl Cervantes Ahumada, Raúl Ortiz Urquidi, y tantos y tantos más. Los maestros representan la sabiduría, la memoria y el honor de la comunidad. *Dr. en Derecho y Ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM Día del trabajo Imprimir esta nota
mayo 5, 2013 José Dávalos* El primero de mayo es una fecha simbólica de la jornada internacional de la lucha de los trabajadores. El primero de mayo de 1886, en Chicago, fue reprimida sangrientamente una huelga por la jornada de 8 horas. En París, en 1889, en el Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional, se declaró el primero de mayo como Día Internacional de los Trabajadores. Desde entonces en todo el mundo se efectúan manifestaciones para enarbolar los planteamientos de los trabajadores. Vienen a mi recuerdo Cananea y Río Blanco. Hace 100 años, en 1913, por primera vez se organizó en México la marcha del primero de mayo. Apenas había estallado el movimiento armado de 1910, estaba en su plenitud la dictadura de Victoriano Huerta. Oficialmente se recordó el miércoles el Día del Trabajo. ¿Pero, que celebran los trabajadores mexicanos? Los trabajadores al servicio del Estado (federación, estados y municipios), aunque estén laborando en alguna dependencia, sólo son trabajadores a partir de que un representante de la autoridad les extiende un nombramiento o los pone en la lista de raya. Los trabajadores de confianza, por disposición de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no son trabajadores. Por disposición legal los trabajadores están al margen del pluralismo sindical, sólo pueden formar un sindicato por cada dependencia. Los trabajadores tienen libertad para ingresar al sindicato, pero sólo pueden salir de él si son expulsados. Los trabajadores al Servicio del Estado no negocian sus condiciones generales de trabajo, se las impone el titular de la dependencia. Por disposición de la Constitución y de la Ley sólo pueden ejercitar el derecho de huelga cuando se violen de manera general y sistemática, es decir día tras día, sus derechos contenidos en las 14 fracciones del apartado B del Artículo 123. Es decir, nunca. Los trabajadores de las empresas particulares tampoco tienen de que enorgullecerse, sólo pueden exponer los golpes que han recibido del capital nacional y extranjero. En primer término está la reforma de la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012, que desmoronó la estabilidad de los trabajadores en el empleo con la incorporación de cinco contratos individuales: de outsourcing, de temporada, de capacitación inicial, de prueba y de pago por hora. Cuando en la relación laboral trabajador-patrón, el trabajador queda débil frente al empresario, se cumple lo que dice el adagio popular de que al perro flaco se le lanzan todas las pulgas. En su debilidad, el trabajador no puede hacer ningún reclamo al patrón porque sabe que fácilmente lo pondría en la calle. Con la inseguridad en su puesto, los trabajadores entran y salen de la empresa, no pueden constituir un sindicato que los defienda. Con esa inestabilidad del trabajador, los sindicatos ¿con qué capacidad crean contratos colectivos benéficos para los trabajadores y con qué fuerza ejercen el derecho de huelga? Este fue el golpe más fuerte que los patrones dieron al finalizar el año anterior a los trabajadores, destrozaron su estabilidad. Para expresarlo mejor imagino a todo el derecho del trabajo (derecho individual, colectivo y procesal) como un gran edificio. Los edificios bien construidos tienen muros llamados “Madre”, que son el sostén fundamental de todo el andamiaje. Cuando se destrozan esos muros centrales, el edificio se viene abajo o queda tan débil que en cualquier momento se va a derrumbar. Así quedó la estructura del derecho del trabajo mexicano. Durante muchos años, desde la creación del artículo 123 constitucional, México lucía ante el mundo los avances de los derechos de los trabajadores. Cuando los maestros Mario de la Cueva, Alberto Trueba Urbina, Jesús Castorena, Alfredo Sánchez Alvarado, Néstor de Buen Lozano, y tantos más, hablaban ante auditorios diversos en países de Europa y de América, los profesores y los alumnos los escuchaban con atención y admiración. Querían entender bien el contenido de los derechos de los trabajadores mexicanos para hacer lo que correspondiera a fin de tener algo semejante en sus países. Los derechos de los trabajadores son un tesoro en la historia del derecho del trabajo. Los profesores hablaremos de ellos en todos los niveles en que nos sea posible. Constituyen el faro que guiará a los trabajadores mexicanos en sus mejores luchas para darles vida, para hacer que los hombres y las mujeres que viven de su trabajo vuelvan a ser el centro del derecho y de de todas las ciencias. Los trabajadores ondearán en esos derechos sus mejores reivindicaciones. Después de la noche oscura resplandecerá el día para los trabajadores. *Dr. en Derecho y Ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM Trabajo desde el domicilio Imprimir esta nota
abril 28, 2013 José Dávalos* El trabajo a domicilio que regula el capítulo de trabajos especiales de la Ley Federal del Trabajo, casi siempre consistía en pequeñas labores artesanales y en juntar partes en la producción de algún objeto (ensamblaje). Ahora también comprende al teletrabajo, que se realiza a distancia, empleando los avances tecnológicos de la información y de la comunicación. El teletrabajo ha sido recogido en la legislación laboral por el interés del legislador mexicano de que el numeroso sector de personas que prestan sus servicios a los patrones desde su domicilio no quede fuera de la protección de quienes viven de su trabajo. Este tipo de trabajo se da como consecuencia de los sorprendentes avances de la computación aplicada a los sistemas de comunicación. Se trata de un trabajo que se realiza en un lugar lejano de las oficinas y de los talleres de la empresa, no tiene contacto personal con el patrón ni con sus representantes, su relación con ellos es a través de los medios electrónicos. Esta lejanía del patrón o de sus representantes no borra ni diluye el mando del patrón y la obediencia que le deben los trabajadores, lo que constituye la subordinación laboral, esencia de toda relación de trabajo y fuente de las prestaciones que deben pagarse al trabajador por su trabajo. El teletrabajo se da como una nueva organización de la empresa, con el traslado de ciertas actividades al domicilio de los trabajadores. En ocasiones se da en zonas estratégicas para transmitir órdenes y recibir información. También se da este trabajo en la búsqueda de mano de obra barata en otros países en donde se han reducido los costos salariales y los de producción. Hay áreas en las que se han abierto grandes espacios al teletrabajo, como la educación a distancia, la aeronáutica, los medios de prensa electrónica y escrita, la industria editorial, las ventas por internet, la traducción de idiomas, etcétera. También ha tenido gran impulso el trabajo a domicilio en el caso de personal altamente especializado y en el de directivos que trabajan con representantes o corresponsales en el extranjero, para ejercer control sobre su trabajo con eficacia y discreción. El trabajo a domicilio está regulado en la Ley Federal del Trabajo en los artículos del 311 al 330. En las reformas del 30 de noviembre de 2012, se introdujo un segundo párrafo al artículo 311, para establecer: “Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación”, y se hicieron pequeñísimas modificaciones al ahora tercer párrafo, para quedar como sigue: “Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo (311) se regirá por las disposiciones generales de esta Ley”. El resto de la regulación quedó como estaba. Algunas de las ventajas que ofrece el trabajo a domicilio son estas: Se reduce el ausentismo en el trabajo; baja el número de permisos de los trabajadores para faltar a sus labores; se mejora la cantidad y la calidad del trabajo; se disminuye la contaminación vehicular en virtud de que se reduce el traslado del hogar al centro de trabajo y del centro de trabajo a la casa; se abre la posibilidad de ocupar a personas que tienen dificultades para trasladarse, como los ancianos, las personas con discapacidades, las mujeres con hijos pequeños. Los inconvenientes de esta forma de trabajo son: El trabajador queda aislado de los demás trabajadores; permanece ajeno a los problemas y a las necesidades de sus compañeros; se presentan grandes dificultades para el ejercicio del derecho de sindicalización, de negociación colectiva y de huelga; se mezcla la vida laboral con la familiar; se producen problemas de salud para el trabajador por el aislamiento y la inactividad sedentaria, siempre frente a una pantalla; con frecuencia los patrones ponen cámaras en el hogar de los trabajadores para supervisar sus acciones; también con frecuencia los empresarios se niegan a reconocer las enfermedades y los accidentes de los trabajadores en el trabajo o con motivo de su trabajo. . Aquí se presenta un gran problema humano, el del trabajador aislado, se encuentra solo frente a la fuerza del empresario. Esta es la oportunidad que tiene la Inspección del Trabajo para cumplir su función: revisar que la empresa respete los días y las horas para la entrega y recepción del trabajo, el monto y el pago de los salarios, respeto al descanso semanal y a las vacaciones, y a su pago. La persona humana tiene como único capital su trabajo. *Dr. en Derecho y Ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM Descansos obligatorios Imprimir esta nota
abril 21, 2013 José Dávalos* El legislador mexicano protege la salud y la vida de los trabajadores, entre otras medidas, con el descanso diario, el descanso semanal, las vacaciones, y con los días de descanso obligatorio marcados en la Ley durante el año para festejar los sucesos más notables de los mexicanos. De manera general, estos descansos se conceden a los trabajadores para que los gocen con su familia, aunque también para que los convivan con sus vecinos o para que puedan ejercer su derecho a elegir a sus gobernantes en las elecciones que estén señaladas en los calendarios federal o locales. En los contratos colectivos los sindicatos y los patrones pueden pactar el aumento de esos días de asueto obligatorio. Los descansos señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son los siguientes: El 1º de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, fecha en que se promulgó la Constitución mexicana; el tercer lunes de marzo en celebración del 21 de marzo, fecha en que nació el presidente Benito Juárez; el primero de mayo, día del trabajo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en el aniversario del 20 de noviembre, fecha en que dio inicio la revolución mexicana de 1910; el 1o de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la toma de posesión del Presidente de la República; el 25 de diciembre; y, el día que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. La nueva Ley de Amparo en el artículo 19 señala como días inhábiles el 5 de febrero, el 21 de marzo y el 20 de noviembre. Exactamente lo mismo sucede en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De esta manera ambas leyes pasan de largo los tres lunes de descanso obligatorio que se otorgan a los trabajadores en la Ley Federal del Trabajo. Por fortuna el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expidió el Acuerdo General 10/2006, de 1º de febrero de 2006, en cuyo Considerando Octavo señala que con independencia de los motivos y los fines que determinaron la reforma del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, es posible que se propicie una confusión, por lo que es conveniente que en beneficio de la seguridad jurídica de los justiciables, se determinen con toda precisión los días inhábiles y los días de descanso; lo que hizo en ese momento el Consejo de la Judicatura Federal. Lo más conveniente sería que el propio Poder Legislativo haga la aclaración a fin de evitar confusiones, porque el común de la gente, entre la que me encuentro, tienen en mente que son días de descanso obligatorio el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo y el tercer lunes de noviembre, como lo ordena la Ley Federal del Trabajo. Pero también pueden pensar que van a ser de asueto obligatorio los días 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre, como lo dispone la nueva Ley de Amparo. En otro orden de ideas, cabe señalar que los trabajadores pueden laborar los días de descanso obligatorio con el salario que les corresponda por el descanso, más un salario doble por el servicio prestado. En los días de descaso semanal los trabajadores no están obligados a laborar, pero si acceden a hacerlo, el patrón debe pagarles independientemente del salario que les corresponda, un salario doble por el servicio prestado. En el descanso diario, si el trabajador labora tiempo extraordinario, que es la prolongación de la jornada ordinaria, el patrón le pagará un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Las horas extras no pueden exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas en una semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Por lo que hace a las vacaciones, el trabajador las goza o las goza. No se le permite al patrón hacer laborar al trabajador por ninguna cantidad. Las vacaciones obedecen a razones de salud y humanas; los trabajadores necesitan, temporalmente, liberarse física y mentalmente de sus compromisos laborales. Quien sabe lo que es el trabajo, sabe lo que es el descanso. * Dr. en Derecho y Ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM Artículo 123 sin apartados Imprimir esta nota
abril 14, 2013 José Dávalos* El esfuerzo humano puesto al servicio de otro es trabajo, independientemente de la preparación universitaria o técnica requerida, en una empresa particular, en una dependencia gubernamental, en cualquier institución pública. Por esta razón no es válido discriminar en sus derechos fundamentales a los trabajadores al servicio de la Federación, de los estados, y de los municipios. Recientemente tuve el honor de ser invitado por el doctor Eduardo Luis Feher a participar en un programa laboral de la Facultad de Derecho en Radio UNAM, junto con los doctores Porfirio Marquet Guerrero y María Ascensión Morales Ramírez, muy prestigiados profesores de la UNAM. El motivo fue la presentación del libro “Los regímenes de seguridad social en México”, del maestro Marquet. En respuesta a una de las preguntas del Doctor Feher, conductor del programa, me permití decir que no tiene sentido que el IMSS y el ISSSTE, cada uno por su lado atiendan a las personas en estado de necesidad que acuden a ellos. Dije que si unían sus esfuerzos y sus recursos materiales, el servicio que prestarían a los usuarios resultaría realmente provechoso. Hace poco tuve oportunidad de acudir al ISSTE a visitar a un amigo que se encontraba hospitalizado. Mi amigo tiritaba por el frío, sólo tenía una sábana encima. Le pregunté a una enfermera que si podía ponerle una cobija a aquel paciente, dijo que con pena tenía que decirme que no había cobijas. Un familiar cercano de un servidor, me comentó, también recientemente, que en el IMSS ocurrió algo semejante. Ese pariente me dijo que la enfermera le pidió que fuera a comprar una botella con agua para darle al enfermo su medicamento, porque no tenían agua. Estos dos casos no son inventos, son hechos reales. Cuántos somos testigos de casos semejantes, con algún familiar, con algún amigo, con algún compañero de trabajo, con algún paciente que no conocemos. Es todavía más preocupante que el médico frecuentemente atienda a una persona en sólo diez minutos, el tiempo tan largo que tienen que esperar los enfermos para que se les conceda una consulta, obtener las medicinas que el médico está prescribiendo al paciente y que muchas veces no las tienen en la institución, etcétera, etcétera. Al contestar la pregunta que me planteó el doctor Eduardo Luis Feher, también expresé la necesidad de atender el aspecto central del problema, que es el de dar atención semejante a los trabajadores que reciben los servicios de la seguridad social en el IMSS y en el ISSSTE. Esto es posible con la desaparición del apartado B del artículo 123 constitucional. Cuando nació el artículo 123 en el Constituyente de 1917, el precepto protector de los trabajadores por el que lucharon los Mújica, los Jara, los Macías, los Victoria, los Manjarrez… el artículo nació sano, fuerte y generoso. En 1960 se le agregó el apartado B. Los trabajadores al servicio del Estado se llenaron de gozo porque sus relaciones de trabajo se habían incorporado a la Constitución de la República. Aquel gozo se les fue al pozo, al darse cuenta de que sus derechos estaban mermados, sobre todo en 1963 cuando apareció la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ley reglamentaria del apartado B. Los trabajadores al servicio del Estado tienen libertad sindical en la Constitución. La ley burocrática reduce ese derecho: sólo un sindicato por dependencia; los sindicatos burocráticos no pueden agruparse a sindicatos internacionales; los trabajadores pueden sindicalizarse pero sólo pueden salir de los sindicatos mediante la expulsión. La Suprema Corte de Justicia ya resolvió que los trabajadores pueden crear en cada dependencia los sindicatos que consideren necesario, pero la Ley Burocrática no ha sido reformada en ese sentido. Los sindicatos no están facultados para negociar con los titulares de las dependencias las condiciones colectivas de trabajo, como existe el derecho de los sindicatos de las empresas particulares para emplazar a huelga al patrón para obtener la firma de los contratos colectivos de trabajo. En las dependencias gubernamentales las condiciones de trabajo las establece el titular de la dependencia oyendo la opinión del sindicato. El derecho de huelga está inscrito en la Constitución y en la ley burocrática, pero su aplicación tiene este insuperable candado: la huelga sólo se puede dar si se violan los derechos de los trabajadores contenidos en las 14 fracciones del apartado B; y esa violación debe darse día tras día, momento tras momento. * Dr. en Derecho y Ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM Derechos no nulificables Imprimir esta nota
abril 7, 2013 José Dávalos* Los derechos de los trabajadores no pueden ser nulificados por una nueva ley; son derechos adquiridos, inderogables e irrenunciables. De ninguna manera una nueva ley puede echar abajo los derechos laborales adquiridos en la vigencia de una ley anterior. El artículo 14 de la Constitución dispone que “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. ¿Si el trabajador estaba ocupando una plaza de planta desde hace cinco años, puede el patrón hacer que ese empleado desempeñe un puesto con contrato a prueba realizando las mismas funciones que venía desempeñando, alegando la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Federal del Trabajo que le permite la celebración de contratos a prueba? ¿Puede el patrón ordenar al trabajador que a partir de mañana vaya a trabajar a otra empresa de la que es propietario el mismo patrón, pero a donde iría como trabajador nuevo y con nuevas condiciones de trabajo, como un nuevo lugar geográfico, funciones diferentes, nuevo horario de la jornada, y salario más bajo? El trabajador estaba contratado por seis meses, y su quehacer de dar mantenimiento a las máquinas de la empresa lo desempeñará otro trabajador. En el primer caso el patrón no está facultado por la ley para cambiar el puesto de planta o de tiempo indeterminado del trabajador por una plaza con contrato a prueba. En los artículos 35 y 39-A, de la reforma de la ley se faculta al patrón para ocupar a trabajadores con contrato a prueba, pero a trabajadores de nuevo ingreso, si se reúnen los requisitos para ello, no para cambiarles las condiciones de trabajo para dejarlos en la incertidumbre y sujetos al capricho del patrón. La Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el 24 de enero de 1925 resolvió el problema de la irretroactividad; sustentó que las leyes son de aplicación inmediata, por lo que rigen todos los actos jurídicos que se produzcan a partir de su vigencia. Luego explicó que una ley es retroactiva si regresa al pasado para juzgar sobre las condiciones de legalidad de la creación o extinción de un acto jurídico o para destruir los efectos jurídicos que se hubiesen producido. En el caso del primer ejemplo, el trabajador empezó a prestar sus servicios al amparo de la Ley de 1970. Si admitiéramos como válido el cambio de contrato de planta por un contrato a prueba, con base en la reforma de la ley, esa reforma estaría actuando sobre el pasado porque destruiría los efectos jurídicos del contrato, como la antigüedad, la estabilidad en el empleo, la duración de las vacaciones, el monto del aguinaldo, la prima de antigüedad, etcétera. Cosa igual sucede en el segundo ejemplo. En cualquier caso, el patrón está impedido de cambiar las condiciones de trabajo en contra de la voluntad del trabajador, sobre todo si el patrón trata de ampararse con las reformas para modificar las condiciones de trabajo y quitar la plaza al trabajador cuando subsiste la materia de trabajo. En ninguna parte de la ley, ni en el texto anterior ni en el actual el patrón encuentra apoyo para hacer los cambios que pretende. Además, el trabajador está contratado por seis meses, tiene como función dar mantenimiento a las máquinas de la empresa, no está supliendo en el puesto a ningún trabajador, es decir la materia del trabajo subsiste, por lo que subsiste la relación de trabajo, es decir el patrón no está facultado para quitar aquel trabajo al empleado. A este respecto el artículo 39 de la ley dispone que “Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación de trabajo quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia”. El artículo 123 de la Constitución y la Ley Laboral son profundamente humanistas. No permiten que el patrón atropelladamente disponga de la suerte de los trabajadores, sabiendo que con la de los trabajadores está la suerte de la esposa y de los hijos. Esta es la razón por la que el artículo 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de la norma si afecta derechos adquiridos. En casos como éstos, si la reforma tuviera algún beneficio para el trabajador se le aplicaría, pero una reforma de la ley no puede perjudicar en sus derechos a los empleados. ¡Cuánto empeño en arrebatarles sus derechos a los trabajadores! *Dr. en Derecho y Ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM Domésticos Imprimir esta nota
marzo 31, 2013 José Dávalos* El trabajador doméstico no es el hombre o la mujer que asea las oficinas de la empresa; tampoco lo es quien arregla las camas y limpia las habitaciones en un hotel. Se hace esta aclaración porque es común que se tenga esa idea errónea sobre los domésticos. El trabajador doméstico es el que presta los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia. La reforma que se publicó el 30 de noviembre de 2013 y que tanas cuestiones nefastas cobija ahora, por lo que hace a los trabajadores domésticos incluyó tres aspectos muy positivos, aunque deja pendientes otros puntos como el de la seguridad social a la que no tienen acceso y si desean gozar de ella tienen que inscribirse por sí mismos y pagar la cuota periódica que el IMSS les cobra. Las cuestiones positivas que se incluyeron son las siguientes: 1. Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios, deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas (Artículo 333). Muy buen tiempo de descanso durante la noche, para que los miembros de la familia dejen en paz a los trabajadores domésticos. Muy buen tiempo libre al mediodía, para que los domésticos tomen sus alimentos con tranquilidad y luego reposen un rato para seguir sus tareas de la tarde. 2. Los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Podrán acordar el trabajador y el patrón la acumulación de los medios días mencionados en periodos de dos semanas, pero habrán de disfrutar de un día completo de descanso en cada semana (Artículo 336). Es decir, por cada semana gozarán de un día completo de descanso, en tanto que los dos medios días podrán gozarlos en la segunda semana, en la que serán dos días. Recordemos que estos beneficios son mínimos, por lo que el trabajador y el patrón pueden acordar beneficios mayores. 3. Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren su vida y su salud (Artículo 337, fracción II). En otras palabras, el patrón debe proporcionar a los trabajadores un lugar decoroso para vivir y comida limpia y suficiente que les permita alimentarse como seres humanos. En la reforma no se incluyó la manera en que el patrón debe contribuir para la instrucción obligatoria de los domésticos. Igualmente se conserva la libertad del patrón para despedir al doméstico cuando se le anatoje, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, con tal de que le pague la indemnización señalada en los artículos 49 y 50. A este respecto es necesario decir que un trabajador quiere su empleo porque de ahí obtiene su sustento y el de su familia; el trabajador sabe que el dinero que se le entrega por indemnización vuela veloz como el aire porque lo va a gastar en sus necesidades diarias. Cómo hace falta al trabajador doméstico la seguridad social que otorga el IMSS. El trabajador doméstico, como todos los demás trabajadores, tiene derecho a la libre sindicalización y a la contratación colectiva. La dificultad para gozar de estos derechos consiste en que cada trabajador tiene su patrón; su relación en el trabajo no es de grupo como la de los trabajadores en una empresa. Lo mismo les sucede con el contrato colectivo y la huelga. Habrá que imaginar cómo hacer para que los trabajadores domésticos gocen de sus derechos colectivos con el cobijo de la ley, preservando su estabilidad en el trabajo que es tan frágil, como se ha visto. Las cifras que se citan enseguida son estimadas: Del 11.2 por ciento de 14 millones de mujeres de 12 años y más ocupadas en actividades económicas, en el servicio doméstico trabaja 1 millón 700 mil mujeres de 12 años y más. De 2 millones de personas dedicadas al trabajo doméstico, 9 de cada 10 son mujeres. 2 mil hombres realizan esta actividad en el país, que representa menos del uno por ciento de los 26.4 millones de hombres que trabajan. Los trabajadores domésticos perciben los ingresos más bajos de todas las categorías ocupacionales. El 95 por ciento no tiene formalizado su contrato de trabajo; el 81 por ciento no tiene prestaciones ni seguridad social. Por lo general trabajan 50 horas por semana y descansan un día. 88 por ciento recibe menos de dos salarios mínimos o no recibe pago. Aun a los pocos que reciben tres salarios mínimos o más, ese pago no les alcanza para vivir con decoro. Nuestras leyes prohíben la discriminación; los domésticos viven discriminados. *Dr. en Derecho y Ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM Trabajo por honorarios Imprimir esta nota
marzo 24, 2013 José Dávalos* El gobierno federal, los estatales y los municipales, y las empresas particulares, están invadidos de contratos por honorarios o por servicios profesionales. De esta manera las autoridades y los particulares tratan de evitar el pago de prestaciones laborales como tiempo extraordinario, salario doble por trabajar los días de descanso, aguinaldo y vacaciones, y el respeto a la estabilidad del trabajador en el empleo y a la seguridad social. La contratación por servicios profesionales o por honorarios está prevista en la legislación civil. La persona que presta el servicio es un profesionista, ese servicio lo realiza con recursos materiales o medios propios (maquinaria, herramienta, materia prima, etcétera). El profesionista tiene libertad para realizar sus servicios en cuanto a horario (tiempo de inicio y duración), lugar, y aplicación de sus conocimientos profesionales. El pago de honorarios o salarios no determina la existencia de un contrato de servicios profesionales ni de la relación de trabajo. Si el patrón niega la existencia del vínculo laboral afirmando que se trata de un contrato de prestación de servicios y exhibe los recibos de honorarios, esto no desvirtúa la naturaleza de la relación de trabajo. La relación de trabajo se establece con la sola prestación de servicios personales y subordinados. El pago del salario es elemento importante en la definición de la relación de trabajo, pero en la vida diaria es una consecuencia natural de los servicios que se prestan. Los conflictos que se presentan por la mentirosa denominación de los contratos que no corresponde a los quehaceres de los trabajadores, los tribunales del trabajo los venían resolviendo de manera contradictoria y ambigua. Después de varias resoluciones de los tribunales colegiados en diferentes sentidos, se determinaron dos criterios contradictorios sobre este problema. El segundo tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito resolvió que la firma de un contrato por honorarios no puede afectar los derechos de los trabajadores si se dan los elementos propios de una relación de trabajo. Por su parte el sexto tribunal colegiado del propio primer circuito asumió un criterio formalista al señalar que basta la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales para considerar que no existe relación laboral. Los magistrados del sexto tribunal sostuvieron que bastaba que hubiera un nombramiento por servicios profesionales para reconocer esa calidad a los trabajadores, justificando así la simulación de los contratos de honorarios con motivo de las restricciones presupuestales. Olvidaron que lo importante son las funciones que se desempeñan y no la denominación que se dé a los contratos. “Trabajadores al servicio del Estado. El vínculo laboral se demuestra cuando los servicios prestados reúnen las características propias de una relación de trabajo aunque se haya firmado un contrato de prestación de servicios profesionales”. Sustancialmente esa jurisprudencia estableció que el no cumplimiento de la formalidad de la expedición del nombramiento, que es imputable al patrón, para nada impide el reconocimiento de los derechos de los trabajadores; la prestación de los servicios personales y subordinados constituye una relación de trabajo. Al comprobarse la prestación de los servicios, el lugar y el horario de trabajo, se concluye que existe un vínculo laboral. La firma de un contrato de servicios profesionales en nada perjudica a los derechos de los trabajadores. La denominación del contrato establecido entre las partes es irrelevante para las condiciones de trabajo derivadas de los servicios que se prestan. Los sindicatos tienen una tarea muy importante con los trabajadores, consiste en decirles que los contratos de servicios profesionales o por honorarios carecen de validez cuando hay servicios que prestan los trabajadores a su patrón. *Dr. en Derecho y Ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM Poder sindical Imprimir esta nota
marzo 17, 2013 José Dávalos* Sí, es muy cierto, hay dirigencias sindicales corrompidas hasta la médula. También es cierto que este problema no es de ahora, ha durado décadas y nadie le ha puesto remedio. No cabe duda que hay dirigentes sindicales que, encantados, se dejan corromper; voraces, buscan amasar fortunas y poder, y la suerte de los trabajadores es lo que menos les importa. Pero eso sólo es parte del gran problema de la corrupción sindical. Tenemos que ver que en esa corrupción participan patrones que corrompen a los dirigentes sindicales para que no les exijan mejoras salariales que aminoren las grandes necesidades de los trabajadores. En esa corrupción también participan funcionarios públicos que corrompen a dirigentes sindicales con el fin de obtener el apoyo de los trabajadores a la hora de las elecciones. Es decir, el problema de la corrupción sindical abarca a líderes sindicales, patrones y funcionarios gubernamentales. Los trabajadores en vez de encontrar defensa en sus sindicatos, encuentran a dirigentes que, dedicados a buscar su beneficio, están interesados en someter a los trabajadores a las exigencias abusivas del patrón, traicionando así los objetivos que la Constitución y la Ley tienen encomendados a los sindicatos. De este tema se ocupó recientemente el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México. Este hecho causó magnífico impacto en la población al percatarse de la sensibilidad del doctor José Narro Robles, que se ocupa de la docencia, la investigación y la difusión de la cultura, pero que también está inmerso en los problemas de los trabajadores mexicanos. En su pobreza los trabajadores son humillados y explotados, por eso causa magnífica impresión que el rector de la UNAM ponga los ojos y su interés en la suerte de esos trabajadores. El pronunciamiento del rector de la UNAM se dejó escuchar en todo el territorio nacional. Dijo que las autoridades gubernamentales de México han permitido y propiciado que líderes de estructuras como los sindicatos, se apoderen de decisiones fundamentales para el país. Y enfatizó: “No ha sido porque ellos hayan asaltado, ha sido porque la autoridad lo ha permitido, lo ha tolerado, a veces hasta lo ha posibilitado y estimulado para tener otro tipo de controles, y yo creo que esto en el México de 2013 ya no cabe”. Estas importantes declaraciones las hizo Narro Robles, hace apenas unos días durante una visita de trabajo a Morelia, capital michoacana. Dijo que los mexicanos debemos poner un alto y decir ya basta a la corrupción. En el centro de este problema está la condición humana de los dirigentes sindicales corruptos. Primero, ávidos de poder; una vez que han probado las mieles que paladean los poderosos, no tienen ningún límite para buscar el poder para ellos y para el grupo que los rodea. Esos líderes sindicales buscan dinero, quieren amasar fortunas para someter a los afiliados al sindicato, para pronto escalar los diferentes centros de poder; nada los satisface. El poder a cualquier precio, sin ningún límite, muy lejos de los principios morales. Los valores humanos y sociales con los que llegaron a la dirigencia sindical ya los tienen olvidados. Los sindicatos son una institución valiosa que está en el centro de las conquistas de los trabajadores en la Constitución. Son un factor indispensable en el mejoramiento y en la defensa de los trabajadores. Sin los sindicatos no es posible el mejoramiento de las condiciones de trabajo: jornada máxima, descansos, vacaciones, salario, aguinaldo, seguridad social, etcétera. Por eso el contrato colectivo concretiza ese mejoramiento de los trabajadores, convenido libremente por el patrón y el sindicato que cuenta con mayor número de afiliados en la empresa. El contrato colectivo comprende a todos los trabajadores de la empresa, a todos, a los sindicalizados y a los no sindicalizados. Cuando el patrón se resiste a pactar con los trabajadores la mejoría de sus condiciones de trabajo, la Constitución y la Ley ponen la huelga en las manos de los trabajadores. La huelga, recurso de fuerza que funciona cuando los esfuerzos de los trabajadores por la negociación y por la conciliación han fracasado. Los sindicatos creados y sostenidos con la voluntad libre de los trabajadores, revelados por el rector Narro Robles en su pronunciamiento, son la esperanza de los trabajadores en una vida mejor para ellos y para sus familias. Los sindicatos sin caciques son factor real de la democracia en nuestro país. *Dr. en Derecho y Ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM
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