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Procedimiento justo a burócratas

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mayo 27, 2012

José Dávalos*

El trabajador al servicio del Estado ya no puede ser despedido unilateralmente por el titular de la dependencia; es necesario que su jefe presente demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para que ese Tribunal expida un laudo, autorizando al titular para que cese al trabajador. Si el titular por su parte decretó el cese, el Tribunal resolverá fundada la demanda del empleado, porque el titular no tiene facultad para despedirlo y porque no acató el procedimiento legal.

Durante muchos años se vino sosteniendo el criterio al que luego dio firmeza la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 564 (Cese de los trabajadores al servicio del Estado, sin autorización del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje) al establecer que el titular, por su propia voluntad, podía cesarlo. También señalaba que si el despedido demandaba, el titular de esa dependencia debía tener oportunidad de probar la justificación de la conducta que constituía la causa rescisoria. De no ser así, decía la tesis dentro de ese razonamiento, el titular no podría defenderse,  y “semejante acto de indefensión no lo autoriza ningún ordenamiento legal”.

Las cosas han cambiado. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que el titular de una dependencia del Estado está impedido para despedir por su propia voluntad a un trabajador; primero debe pedir autorización al Tribunal Burocrático. El rubro es el siguiente: TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO NO TIENE FACULTADES PARA CESARLOS UNILATERALMENTE POR LAS CAUSALES QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, SINO QUE DEBE DEMANDAR EL CESE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (MODIFICACIÓN DEL CRITERIO DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 564, COMPILACIÓN DE 1995, TOMO QUINTO). Esa jurisprudencia expresa esencialmente lo siguiente:

El titular de una dependencia burocrática no tiene facultades para cesar unilateralmente a los servidores públicos cuando son de base y les atribuye haber incurrido en alguna de las causas de despido establecidas en la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. En todo caso debe promover demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para que decida en un laudo si se demostró la causal rescisoria o no se de mostró. Si en estos supuestos el titular decreta el cese por sí y ante sí, ese cese será injustificado si el empleado demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (Tesis 2ª.J.4687, Registro 197502, en la contradicción de tesis 66/96).

La Constitución de 1917, sólo indirectamente se refería al trabajo burocrático en el artículo 89, fracción II. El 12 de abril de 1934 se expidió un Acuerdo sobre la Organización y Funcionamiento del Servicio Civil. El 5 de noviembre de 1938 el Congreso aprobó el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. El 4 de abril de 1941 se dio un nuevo Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. El 5 de diciembre de 1960 se creó el apartado B del artículo 123, que establece las relaciones entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. El 28 de diciembre de 1963, con base en el apartado B, se expidió la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. El 31 de diciembre de 1975 se publicó una reforma al artículo 46, fracción V de la Ley Burocrática, que es el texto vigente.

Arranca de lejos la idea de que el titular de una dependencia no puede despedir por voluntad propia a un trabajador. El trozo siguiente expresa el alto reconocimiento del gobierno de la República a la estabilidad de los trabajadores  en el empleo. En 1934, el presidente Abelardo L. Rodríguez, en la exposición de motivos del Acuerdo ya mencionado, que era la regulación del trabajo realizado para el Estado, manifestó: “Por lo pronto abdico de la facultad constitucional que tengo para nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados que dependen del Poder Ejecutivo… ningún funcionario o empleado podrá ser removido de su puesto sin causa justa, debidamente comprobada ante las Comisiones del Servicio Civil que se constituyen”.

El titular de una dependencia no tiene facultades para cesar unilateralmente a los servidores públicos de base cuando les atribuye haber incurrido en alguna de las causales rescisorias que establece la fracción V. Necesariamente debe demandar al empleado, por la única vía legal, ante el Tribunal Burocrático.

Este es un peldaño más andado hacia la justicia. Pero ¿Cuál es la razón para mantener el apartado B que discrimina a los trabajadores del Estado?

*Dr. en Derecho y Ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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